Seguros, comunicación SII

Las entidades aseguradoras deberán, a tenor del art. 33.1 del RD 1065/2007 de 27 de julio, presentar declaración anual de las operaciones de seguro (importe de las primas o contraprestaciones percibidas e indemnizaciones o prestaciones satisfechas) durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado dichas operaciones.

Para la correcta presentación al SII, será necesario indicar en el asiento como Clave de operación U operaciones de seguro.

 

NIF no censado

Puede ser que existan registros de facturas donde el NIF no está censado por la AEAT. En este caso, al enviar un alta, la respuesta será "Rechazada". Para evitar esto deberás de forma manual cambiar el tipo de identificador a “No censado” y volver a enviar (se enviará como alta y con un tipo especial de no censado). En caso contrario, se gestionará todo de forma manual desde la web del SII.

Recuerda que es la AEAT quien recomienda este circuito de trabajo para los casos no censados. Si para un mismo envío existen más facturas con el mismo NIF y no está censado, al cambiarlo para un registro, automáticamente se cambiará para el resto de registros del mismo NIF.